Se aprueba el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia Colombia
Acuerdo de París
- Artículo 1. A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que...
- Artículo 2. 1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la...
- Artículo 3. En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial...
- Artículo 4. 1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se...
- Artículo 5. 1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar,...
- Artículo 6. 1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar...
- Artículo 7. 1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la...
- Artículo 8. 1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y...
- Artículo 9. 1. Las Partes que son países desarrollados deberán...
- Artículo 10. 1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia...
- Artículo 11. 1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo...
- Artículo 12. Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que...
- Artículo 13. 1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la...
- Artículo 14. 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes...
- Artículo 15. 1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la...
- Artículo 16. 1. La Conferencia de las Partes, que es e l órgano supremo de la...
- Artículo 17. 1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la...
- Artículo 18. 1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y...
- Artículo 19. 1. Los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales...
- Artículo 20. 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la...
- Artículo 21. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo...
- Artículo 22. Las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre la...
- Artículo 23. 1. Las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre la...
- Artículo 24. Las disposiciones del artículo 14 de la Convención sobre el...
- Artículo 25. 1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente...
- Artículo 26. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del...
- Artículo 27. No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.
- Artículo 28. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo...
Otras regulaciones
Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio La Nación se asocia a la celebración de los 30 años de vida jurídica del Departamento del Guainía Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona Se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias 2013 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad BiológicaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios