Se aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 (Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para ) Colombia
Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga y Leticia
- Artículo 1o. 1. El Régimen especial establecido por este Acuerdo se aplica al...
- Artículo 2o. Serán beneficiarios del régimen de Facilitación...
- Artículo 3o. Las operaciones comerciales realizadas por las personas en la forma...
- Artículo 4o. 1. Las autoridades aduaneras de ambas partes, de común acuerdo,...
- Artículo 5o. 1. Las Partes se comprometen a buscar la armonización de las...
- Artículo 6o. Serán beneficiarios del Régimen establecido en este...
- Artículo 7o. Para la introducción de mercancías de la zona al resto del...
- Artículo 8o. El Régimen mencionado en el artículo 6o se aplica a los...
- Artículo 9o. El ingreso y salida de mercancías o productos de que trata este...
- Artículo 10. Las personas que infrinjan las condiciones del presente capítulo...
- Artículo 11. La mercancía comercializada al amparo del Régimen...
- Artículo 12. El ingreso y salida de mercancías que necesitan de...
- Artículo 13. El Régimen establecido en este Acuerdo no se aplica a la...
- Artículo 14. Los bienes comercializados al amparo de este Régimen que fueren...
- Artículo 15. La mercancía amparada por el presente Acuerdo podrá ser...
- Artículo 16. Las Partes establecerán de común acuerdo, las...
- Artículo 17. El Régimen establecido en este Acuerdo deberá ser...
- Artículo 18. Solución de controversias
- Artículo 19. Entrada en vigencia
Otras regulaciones
Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte La Nación se asocia a los 450 años de fundación de la ciudad de Valledupar Se conmemora el centésimo décimo séptimo (117) aniversario de fundación del municipio de Montelíbano Se expiden algunas disposiciones en materia electoral Se establece pensión vitalicia y otros beneficios a favor de parientes de personas fallecidas durante la prestación del servicio militar obligatorioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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