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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 6. EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN

1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará contra las Inversiones realizadas por Inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, excepto por utilidad pública o Interés social, el cual tendrá un significado compatible con aquel de Interés público, en particular en el caso de establecimiento de monopolios, y a condición de que estas medidas no sean discriminatorias, cualquier medida de:

a) Expropiación;

b) Nacionalización;

c) O cualquier otra medida cuyos efectos sean similares a la expropiación o nacionalización (en adelante “expropiación Indirecta”).

2. La expropiación Indirecta resulta de una medida o de una serie de medidas de una Parte Contratante que tenga un efecto equivalente a una expropiación directa sin que medie la transferencia formal del título o del derecho de dominio. Para determinar si una medida o una serle de medidas de una Parte Contratante constituyen una expropiación Indirecta, se debe realizar un análisis caso a caso, considerando entre otros factores:

a) el grado de interferencia en el derecho de propiedad de la medida o serie de medidas

b) el impacto económico de la medida o serie de medidas

c) las consecuencias de la medida o serie de medidas en las expectativas legítimas del Inversionista.

Las medidas adoptadas por una Parte Contratante que son diseñadas para proteger objetivos legítimos de política pública, tales como la salud pública, la seguridad y la protección del medio ambiente, no constituyen expropiación indirecta, cuando sean necesarias y proporcionales a la luz de estos objetivos y se apliquen de tal de forma que respondan efectivamente a los objetivos de política pública para los que fueron diseñadas.

3. Todas las medidas de los numerales 1 y 2 del presente artículo, denominadas en adelante “expropiación”, darán lugar al pago de una indemnización pronta, efectiva y adecuada cuyo monto será igual al valor real de las inversiones en cuestión y será fijada de acuerdo con la situación económica normal existente con anterioridad a cualquier amenaza de expropiación. En el caso de retraso en el pago de la indemnización, este deberá incluir intereses hasta el día del pago de la indemnización, a la tasa de interés vigente.

Dicha indemnización, los montos y condiciones de pago serán fijados a más tardar en la fecha de la expropiación. Esta indemnización será libremente transferible.

4. Las Partes Contratantes confirman que la expedición de licencias obligatorias en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) no puede ser cuestionada bajo las disposiciones de este articulo.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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