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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 8. LIBRE TRANSFERENCIA

1. Cada Parte Contratante en cuyo territorio se hubieren realizado inversiones por los inversionistas de la otra Parte Contratante le garantizará a dichos inversionistas la libre transferencia de la inversión y de los rendimientos derivados de la inversión, y en particular, aunque no exclusivamente de:

a) Intereses, dividendos, utilidades y otros ingresos ordinarios derivados de la inversión.

b) Regalías derivadas de los derechos incorporales definidos en el artículo 1, párrafo 1 incisos d y e.

c) Pagos efectuados para el reembolso de préstamos contraídos regularmente.

d) El valor de la liquidación o enajenación total o parcial de la inversión, que incluye ganancias de capital sobre el capital invertido;

e) Indemnización por expropiación, nacionalización o pérdidas descritas en el artículo 6, párrafo 3 y en el artículo 7.

Los nacionales autorizados a trabajar en el marco de una inversión realizada en el territorio de la otra Parte Contratante, podrán transferir libremente sus ingresos a su país de origen.

2. Las transferencias mencionadas en los literales anteriores serán efectuadas sin demora en una moneda libremente convertible a la tasa de cambio vigente, de conformidad con la reglamentación en vigor.

3. Sin perjuicio de las disposiciones precedentes de este artículo, una Parte Contratante podrá, de manera justa, no discriminatoria y de buena fe, dando aplicación de su legislación o de sus obligaciones internacionales, someter a condiciones o prohibir la ejecución de una transferencia, en lo que respecta a:

a) Los procedimientos de quiebra, restructuración de sociedades y de falta de solvencia;

b) La ejecución de decisiones judiciales, penales o administrativas definitivas;

c) La ejecución de obligaciones fiscales y laborales; y

d) Las sanciones financieras y la lucha contra el lavado de activos.

4. Cuando en circunstancias excepcionales, los movimientos de capital causen o amenacen con causar serios desequilibrios en la balanza de pagos o serias dificultades para la operación de la política monetaria o cambiaría, cualquiera de las Partes Contratantes puede adoptar medidas de salvaguarda con respecto a los movimientos de capital, por un periodo que no exceda un año. Estas medidas de salvaguarda pueden mantenerse más allá de dicho plazo por razones justificadas, cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su aplicación. En ese caso, la Parte Contratante que adoptó la medida, deberá informar a su debido tiempo a la otra Parte Contratante las razones que justifican su mantenimiento.

Dichas medidas serán las estrictamente necesarias, ejecutadas sobre una base justa, no discriminatoria y de buena fe, y deberán ser consistentes en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

5. Las disposiciones de los párrafos precedentes de este artículo, no se oponen al ejercicio de buena fe por una Parte Contratante, de sus obligaciones internacionales así como de sus derechos y obligaciones a título de su participación o de su asociación a una zona de libre comercio, a una unión aduanera, un mercado común, una unión económica y monetaria, o cualquier otra forma de cooperación o de integración regional.



Colombia Art. 8 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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