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Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas s Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
Artículo 9o. Documentos de viaje y visados



1. El Estado Parte reconocerá y aceptará como documentos válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a funcionarios de la OPAQ, para el desempeño de tareas relacionadas con la Convención, de conformidad con los arreglos especiales de la OPAQ. El Director General notificará al Estado Parte las disposiciones administrativas pertinentes de la OPAQ.

2. El Estado Parte adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las personas a las que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o precedentes y no pondrá impedimentos para la salida de su territorio de las mismas, sea cual fuere su nacionalidad, y asegurará que no confronten impedimentos durante su tránsito hacia el lugar donde se desarrollen sus actividades o funciones oficiales o de regreso del mismo y les proporcionará cualquier protección necesaria durante el tránsito.

3. Las solicitudes de visados y de visados de tránsito (cuando estos sean necesarios) presentadas por las personas a las que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o, acompañadas de un certificado que acredite que viajan en funciones oficiales, serán atendidas lo más rápidamente posible para permitir a esas personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra parte, se otorgarán a dichas personas facilidades para viajar con rapidez.

4. El Director General, el Director o los Directores Generales Adjuntos y otros funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones oficiales, disfrutarán de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios de rango similar en misiones diplomáticas.

5. Para el desarrollo de las actividades de verificación, los visados se expiden de conformidad con el párrafo 10 de la Parte II de la Sección B del Anexo sobre verificación de la Convención.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006.
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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