Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006. (Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas s) Colombia
Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Personalidad jurídica
- Artículo 3o. Privilegios e inmunidades de la opaq
- Artículo 4o. Facilidades e inmunidades en materia de comunicaciones y publicaciones
- Artículo 5o. Representantes de los estados partes
- Artículo 6o. Funcionarios de la opaq
- Artículo 7o. Expertos
- Artículo 8o. Abuso de los privilegios
- Artículo 9o. Documentos de viaje y visados
- Artículo 10. Solución de controversias
- Artículo 11. Interpretación
- Artículo 12. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Santa Rosa Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco Convenio Internacional del Café 2001 La nación se asocia a la Conmemoración del Centenario del municipio de QuimbayaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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