Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones (Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírge) Colombia
Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Trapiches paneleros de economía campesina
- Artículo 3o. Sello de proveedor de trapiche de economía campesina
- Artículo 4o. Descuentos tributarios para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina
- Artículo 5o. Descuentos tributarios para el fomento de la comercialización y exportación de panela proveniente de trapiches de economía campesina
- Artículo 6o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con el...
- Artículo 7o. El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y...
- Artículo 8o. Beneficios para campesinos, artesanos y emprendedores
- Artículo 9o. El Gobierno dará apoyos para que los pequeños productores de...
- Artículo 10. Apoyo de las Alcaldías Municipales y Gobernaciones Departamentales en los...
- Artículo 11. Las Alcaldías y Gobernaciones promoverán la asociatividad en la...
- Artículo 12. Compras institucionales de panela
- Artículo 13. Políticas para el sector panelero en los planes municipales y departamentales de desarrollo
- Artículo 14. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley...
- Artículo 15. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3o de la Ley...
- Artículo 16. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo desarrollará un programa...
- Artículo 17. Modificaciones a la regulación de la producción de panela en colombia
- Artículo 18. Queda prohibida la importación y comercialización de cualquier...
- Artículo 19. Control de la superintendencia de industria y comercio
- Artículo 20. Modifíquese el artículo 5o de la Ley 40 de 1990. El nuevo texto...
- Artículo 21. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo deberá desarrollar los...
- Artículo 22. El Ministerio de Agricultura implementará un programa permanente y...
- Artículo 23. Modifíquese el parágrafo 2 y adiciónese el...
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Se otorgan facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida municipal de Caracolí en el departamento de Antioquia Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposicionesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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