Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones) Colombia
Desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. El artículo 3o de la Ley 715 de 2001, quedará así:...
- Artículo 2o. El artículo 4o de la Ley 715 de 2001, quedará así:...
- Artículo 3o. Competencias de los departamentos
- Artículo 4o. Evaluación al uso y ejecución a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico
- Artículo 4A. Planes de Gestión de Agua Potable y Saneamiento Básico
- Artículo 5o. Efectos de la descertificación de los distritos y municipios
- Artículo 6o. Distribución territorial de los recursos
- Artículo 7o. Criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios
- Artículo 8o. Criterios de distribución de los recursos para los departamentos
- Artículo 9o. Régimen de transición
- Artículo 10. Destinación de los recursos para los departamentos
- Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios
- Artículo 12. Constitución de patrimonios autónomos
- Artículo 13. Giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico
- Artículo 14. Destinación y distribución
- Artículo 15. Transitorio
- Artículo 16. El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes
- Artículo 17. Criterios de distribución
- Artículo 18. Destinación de los recursos
- Artículo 19. Focalización de la prestación del servicio
- Artículo 20. Destinación de recursos
- Artículo 21. El artículo 78 de la Ley 715 de 2001 quedará así:...
- Artículo 22. Asignación de propósito general para el fonpet
- Artículo 23. El artículo 79 de la Ley 715 de 2001, quedará así:...
- Artículo 24. El artículo 94 de la Ley 715 de 2001 quedará así:...
- Artículo 25. Prestación de servicios de salud
- Artículo 26. Competencias y responsabilidades diferenciadas
- Artículo 27. Ajuste del sistema general de participaciones por inflación
- Artículo 28. Ajuste del sistema general de participaciones por crecimiento real de la economía
- Artículo 29. Artículo nuevo
- Artículo 30. Artículo nuevo
- Artículo 31. Gastos de Administración
- Artículo 32. Artículo nuevo
- Artículo 33. Artículo nuevo
- Artículo 34. Artículo nuevo
- Artículo 35. Artículo nuevo
- Artículo 36. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Normas relativas a la administración, fabricación, transformación Se declara monumento nacional al templo de Nuestra Señora del Rosario del municipio de Río de Oro, departamento del Cesar Se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la ConstituciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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