Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones (Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco) Colombia
Se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco
- Artículo 1o. Naturaleza y objeto
- Artículo 2o. Fines
- Artículo 3o. Regimen juridico
- Artículo 4o. Autoridad monetaria cambiara y crediticia
- Artículo 5o. Programa e informes al congreso
- Artículo 6o. Unidad monetaria
- Artículo 7o. Ejercicio del atributo de emisión
- Artículo 8o. Características de la moneda
- Artículo 9o. Producción y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal
- Artículo 10. Retiro de billetes y de moneda metálica
- Artículo 11. Provisión de billetes y monedas metálicas
- Artículo 12. Funciones
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Alcance de la función de administración
- Artículo 15. Atribuciones en materia internacional
- Artículo 16. Atribuciones
- Artículo 17. Sujeción a los actos del banco de la república
- Artículo 18. Suministro de información al banco de la república
- Artículo 19. Nuevas operaciones financieras
- Artículo 20. Tasa de interés bancario corriente y liquidación de la upac
- Artículo 21. Depósito de valores
- Artículo 22. Apertura de cuentas corrientes
- Artículo 23. Cámaras de compensación
- Artículo 24. Metales preciosos
- Artículo 25. Funciones de carácter cultural
- Artículo 26. Adopción y expedición de los estatutos
- Artículo 27. Contenido de los estatutos
- Artículo 28. Integración
- Artículo 29. Calidades
- Artículo 30. De las inhabilidades para ser miembro de dedicación exclusiva de la junta directiva
- Artículo 31. De las incompatibilidades de los miembros de la junta directiva
- Artículo 32. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta ley , le...
- Artículo 33. Funciones de la junta directiva
- Artículo 34. De la designación y período de los miembros de la junta
- Artículo 35. Faltas absolutas de los miembros de la junta
- Artículo 36. Del consejo de administración
- Artículo 37. Periodo y funciones del gerente general
- Artículo 38. Naturaleza de los empleados del banco
- Artículo 39. Categoría especial
- Artículo 40. Régimen salarial y prestacional
- Artículo 41. Conciliación
- Artículo 42. Acumulación de tiempo de servicios
- Artículo 43. Caja de previsión social
- Artículo 44. Acuerdos entre el banco de la república y el instituto de seguros sociales
- Artículo 45. Sistema de seguridad del banco de la república
- Artículo 46. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 47. Delegación de las funciones de inspección y vigilancia
- Artículo 48. Delegación de la función de control
- Artículo 49. Calidades para ser auditor
- Artículo 50. De las decisiones de la junta directiva
- Artículo 51. Procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos
- Artículo 52. Régimen contractual
- Artículo 53. Naturaleza de los títulos del banco de la república
- Artículo 54. Publicidad y reserva de documentos
- Artículo 55. Conservación de documentos
- Artículo 56. Casa de moneda
- Artículo 57. Régimen impositivo y otros derechos
- Artículo 58. Funciones complementarias
- Artículo 59. Funciones a cargo del gobierno
- Artículo 60. Destinación de recursos
- Artículo 61. Fondos financieros
- Artículo 62. Acciones
- Artículo 63. Emisión de especies monetarias
- Artículo 64. Fondo de estabilización
- Artículo 65. Estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 66. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de trujillo, departamento del valle del cauca Normas relativas a la administración, fabricación, transformación La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre en el departamento del Huila Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integralMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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