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Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 48. Duración, prórroga y terminación



1) Este Acuerdo permanecerá vigente durante un período de diez años después de su entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del presente Artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo.

2) El Consejo revisará este Acuerdo cinco años después de su entrada en vigor y adoptará las decisiones que juzgue apropiadas.

3) El Consejo podrá decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta más allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan en total más de ocho años. Todo Miembro que no acepte tal prórroga del Acuerdo deberá hacerlo saber así por escrito al Consejo y al Depositario antes de que comience el período de prórroga, y cesará de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de la fecha de comienzo de la prórroga.

4) El Consejo podrá en cualquier momento decidir que quede terminado este Acuerdo. La terminación tendrá efecto en la fecha que el Consejo determine.

5) Pese a la terminación de este Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el período necesario para liquidar la Organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes.

6) El Consejo notificará al Depositario toda decisión que se adopte con respecto a la duración o a la terminación del presente Acuerdo, así como toda notificación que reciba en virtud del presente Artículo.

Colombia Art. 48 Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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