Se aprueba el Acuerdo Internacional del Café de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98 período de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007 (Acuerdo Internacional del Café de 2007) Colombia
Acuerdo Internacional del Café de 2007
- Artículo 1. Objetivos
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Obligaciones generales de los miembros
- Artículo 4. Miembros de la organización
- Artículo 5. Afiliación por grupos
- Artículo 6. Sede y estructura de la organización internacional del café
- Artículo 7. Privilegios e inmunidades
- Artículo 8. Composición del consejo internacional del café
- Artículo 9. Poderes y funciones del consejo
- Artículo 10. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 11. Períodos de sesiones del consejo
- Artículo 12. Votos
- Artículo 13. Procedimiento de votación del consejo
- Artículo 14. Decisiones del consejo
- Artículo 15. Colaboración con otras organizaciones
- Artículo 16. Colaboración con organizaciones no gubernamentales
- Artículo 17. El director ejecutivo y el personal
- Artículo 18. Comité de finanzas y administración
- Artículo 19. Finanzas
- Artículo 20. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones
- Artículo 21. Pago de las contribuciones
- Artículo 22. Responsabilidad financiera
- Artículo 23. Auditoría y publicación de cuentas
- Artículo 24. Eliminación de obstáculos al comercio y al consumo
- Artículo 25. Promoción y desarrollo del mercado
- Artículo 26. Medidas relativas al café procesado
- Artículo 27. Mezclas y sucedáneos
- Artículo 28. Elaboración y financiación de proyectos
- Artículo 29. Junta consultiva del sector privado
- Artículo 30. Conferencia mundial del café
- Artículo 31. Foro consultivo sobre financiación del sector cafetero
- Artículo 32. Información estadística
- Artículo 33. Certificados de origen
- Artículo 34. Estudios, encuestas e informes
- Artículo 35. Preparativos de un nuevo acuerdo
- Artículo 36. Sector cafetero sostenible
- Artículo 37. Nivel de vida y condiciones de trabajo
- Artículo 38. Consultas
- Artículo 39. Controversias y reclamaciones
- Artículo 40. Firma y ratificación, aceptación o aprobación
- Artículo 41. Aplicación provisional
- Artículo 42. Entrada en vigor
- Artículo 43. Adhesión
- Artículo 44. Reservas
- Artículo 45. Retiro voluntario
- Artículo 46. Exclusión
- Artículo 47. Liquidación de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos
- Artículo 48. Duración, prórroga y terminación
- Artículo 49. Enmienda
- Artículo 50. Disposición suplementaria y transitoria
- Artículo 51. Textos auténticos del acuerdo
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar Se autoriza y reglamenta la actividad de la Helicicultura Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis GonzagaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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