Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano Artículo 12 Colombia
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
Artículo 12.
Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países, serán resueltas en el ámbito de la SECI. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente
autorizados para ello, suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Caracas, a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Es auténtico,
Por la República Argentina,
OCTAVIO GETINO.
Director del Instituto Nacional de Cinematografía.
Por la República de Cuba,
JULIO GARCÍA ESPINOZA.
Presidente del Instituto Cubano del Arte
y la Industria Cinematográfica.
Por la República del Ecuador
FRANCISCO HUERTA MONTALVO.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Por la República de Nicaragua,
ORLANDO CASTILLO ESTRADA.
Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (Incine).
Por la República de Panamá,
FERNANDO MARTÍNEZ.
Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.
Por la República del Perú,
ELVIRA DE LA FUENTE DE BESACCIA.
Directora General de Comunicación Social
del Instituto Nacional de Comunicación Social.
Por la República de Venezuela,
IMELDA CISNEROS.
Encargada del Ministerio de Fomento.
Por la República Dominicana,
PABLO GUIDICELLI VELÁSQUEZ.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por la República Federativa del Brasil,
RENATO PRADO GUIMARAES.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".
Country Box office Income tax on No. of Screens No. of Spectators Taxes (%) Head Office (%) 12/91 All films-1991
(Est. Millions)
Argentina 10 18 410 14
Brasil 10 25 1.570 95
Chile 18 20 Est. 150 10.5
Colombia 29.58(1) 18% Income Tax Est. 488 26
12% Remittance Tax
México 16-28% 15 1.769 170.8
Panamá+C.A. 0(2) 6(2) 137 12.54
Perú 10 9% on incorporated 215 7.8
Cos. (3)
Uruguay 10.3 12 67 1.1
Punta del Este
Venezuela 10 Scale 15-50%
Municipal 6.66 on 25% Gross 309 30
Film Fund Income
*********
(1) Consists Beneficiencia Tax (7.04%), Coldeportes Tax (7.04%)
Public Show Tax (7.04%) and VAT (8.46%).
(2) Panamá only.
(3) Companies' head Offices that operate through subsidieries are subject to a tax of 15.4% on an assumed net profit, equal to the 20% of the local gross receipts, less the corporate tax paid by the local company.
*********
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 12 Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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