Se aprueba el Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, hecho en Caracas, el 11 de noviembre de 1989 (Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano) Colombia
Acuerdo para la Creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano
- Artículo 1o. El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá...
- Artículo 2o. A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematográfica...
- Artículo 3o. Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico...
- Artículo 4o. Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una...
- Artículo 5o. Las autoridades de cinematografía de cada país productor,...
- Artículo 6o. En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica...
- Artículo 7o. La autoridad cinematográfica de cada país exhibidor,...
- Artículo 8o. Queda entendido que las obras cinematográficas participantes del...
- Artículo 9o. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación....
- Artículo 10. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los...
- Artículo 11. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar el...
- Artículo 12. Las dudas o controversias que pudieran surgir en la interpretación o...
Otras regulaciones
El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso La cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Soledad Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales Se declara patrimonio nacional inmaterial la Semana Santa en el municipio de Sabanalarga, en el departamento de Atlántico Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la BiotecnologíaMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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