Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú (Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior ) Colombia
Convenio de reconocimiento mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
- Artículo 1o. Las partes reconocerán y concederán validez a los...
- Artículo 2o. Para los efectos de este convenio se entenderá por reconocimiento la...
- Artículo 3o. Las partes proveerán por intermedio de los organismos competentes de...
- Artículo 4o. Los estudios parciales de cualquier nivel de educación superior...
- Artículo 5o. Para dar cumplimiento a lo estipulado en este convenio, las partes...
- Artículo 6o. En caso de modificación en las leyes que reglamentan los sistemas de...
- Artículo 7o. Las partes tomarán las medidas correspondientes en sus sistemas...
- Artículo 8o. La parte colombiana, estará representada por el Instituto Colombiano...
- Artículo 9o. El presente convenio deberá ser sometido a la aprobación que...
- Artículo 10. Las controversias que surjan de la aplicación del presente convenio se...
- Artículo 11. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años y se...
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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