Se regula la actividad del agroturismo (Se regula la actividad del agroturismo) Colombia
Se regula la actividad del agroturismo
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo...
- Artículo 3. Otorgamiento de certificación
- Artículo 4. Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística
- Artículo 5. Creación de la Comisión Nacional de Agroturismo
- Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Agroturismo
- Artículo 7. Circuitos rurales agroturísticos
- Artículo 8. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Industria y...
- Artículo 9. Se autoriza al Gobierno Nacional para asignar los recursos para la...
- Artículo 10. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los 30 años de existencia jurídica del Instituto Universitario de la Paz (Unipaz) de Barrancabermeja, Santander La nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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