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Código Civil Artículo 1749 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Civil
Artículo 1749. Efectos relativos de la nulidad

Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechara a las otras.

Colombia Art. 1749 CC
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