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Código Civil Artículo 2453 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Civil
Artículo 2453. Tercero poseedor reconvenido

El tercer poseedor reconvenido para el pago de la hipoteca constituida sobre la finca que después pasó a sus manos con este gravamen, no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados.

Haciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor en los mismos términos que el fiador.

Si fuere desposeído de la finca o la abandonare, será plenamente indemnizado por el deudor, con inclusión de las mejoras que haya hecho en ella.

Colombia Art. 2453 CC
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