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C Cio Artículo 1368 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Comercio
Artículo 1368. Otras obligaciones del editor

Además de las obligaciones ya indicadas, el editor tendrá las siguientes:

1a. Dar amplia publicidad a la obra, en la forma más adecuada para asegurar su difusión o el éxito económico;

2a. No alterar los originales ni hacer supresiones, adiciones o modificaciones sin intervención directa del autor;

3a. No hacer una nueva impresión de la obra sin avisar al autor con la debida antelación para que la adicione o corrija;

4a. Suministrar en forma gratuita al autor o propietario hasta un dos por ciento de los ejemplares impresos en cada edición;

5a. Rendir cuentas semestrales al autor o propietario cuando la regalía deba pagarse en forma periódica;

6a. Informar al autor o propietario acerca del número de ejemplares vendidos y del remanente de cada edición;

7a. Permitir la inspección por el propietario o autor o por su delgado, de los libros, documentos y comprobantes relacionados con cada edición;

8a. Responder de cualquier mal uso que se hiciere de la obra durante la vigencia del contrato;

9a. Registrar la obra, si el autor no lo hubiere hecho, y

10a. Las demás expresamente señaladas en el contrato.

PARÁGRAFO. El editor está facultado para solicitar el registro de la propiedad intelectual de la obra, en nombre de autor.



Colombia Art. 1368 CCom, CDC, C Co
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


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