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Código de Minas Artículo 337 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Minas
Artículo 337. Objetivos

El Sistema de Información Minera tendrá como objetivos principales:

1. Recoger, procesar y divulgar la información que se realice en el sector minero.

2. Realizar una adecuada coordinación de las investigaciones que desarrollen las distintas entidades y organismos del sector.

3. Servir como fuente de información para el diseño de planes y programas de promoción de la industria minera.

4. Facilitar, con base en la información minera confiable, el acceso de nuevos inversionistas y el diseño de proyectos mineros.

5. Unificar la información existente en relación con el sector minero.

6. Administrar el Registro Minero Nacional.

Colombia Art. 337 Código de Minas
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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