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CPACA Artículo 185A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal

Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 

 

1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá  el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un  aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante  los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o  impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se  correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo  término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web de la Jurisdicción  de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo  electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control,  hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al  órgano de control fiscal correspondiente. 

 

2. Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 

 

3. Vencido el término de traslado o el periodo probatorio cuando a ello hubiere lugar, el magistrado ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de entrada al despacho para sentencia. 

 

4. La sala de decisión proferirá sentencia dentro de los veinte (20) días siguientes al registro del proyecto de fallo, que incluirá, entre otros, el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva. Si encontrare que se configuró alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 137, así lo declarará y adoptará las demás decisiones que en derecho correspondan. La sentencia proferida en ejercicio del control automático se notificará personalmente a la contraloría, a quien hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable, y al Ministerio Público, al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto; y por anotación en el estado, a los demás intervinientes y será susceptible de recurso de apelación que será decidido por salas especiales conformadas por la corporación competente, en caso de que el fallo de primera instancia sea proferido por el Consejo de Estado la apelación será  resuelta por una sala especial diferente a aquella que tomó la decisión. La sentencia ejecutoriada en ejercicio del control automático tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y se notificará en la forma dispuesta en el presente numeral.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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