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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 27.



Cuando a los efectos del cumplimiento de cualquiera de las Secciones Segunda a Décima del Capítulo II de la Parte Segunda, que hubiesen sido mencionadas en la ratificación, un Estado esté obligado a proteger a categorías establecidas de personas que, en total, constituyan por lo menos un porcentaje determinado de trabajadores asalariados, de población económicamente activa o del total de la población, o esté obligado, respecto de las personas protegidas, a satisfacer unas prestaciones económicas que constituyan un porcentaje del módulo de referencia utilizado, según los niveles cuantitativos de prestación a que se refieren los artículos 30 a 32 de este Código, dicho Estado deberá cerciorarse de que los porcentajes correspondientes han sido ya alcanzados o que se prevé alcanzarlos en las fechas a que se refieren, respectivamente, el número 3 del artículo 24, las letras a) y b), del número 1 del artículo 25 o el artículo 26, todos ellos de este Código, antes de comprometerse a cumplir la correspondiente Sección.

CAPITULO II

PRESTACIONES

Sección Primera

Disposiciones comunes

Colombia Art. 27 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.


Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado


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En el caso de herederos, la toma de decisiones cómo se deciden. Debe ser unanimidad o por mayoría? En qué parte del código civil se encuentra?


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