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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 101 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre

Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 2Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 3Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 4Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 5Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 6Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Numeral 7Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 8Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 9Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 10Multa General tipo 3; Decomiso.PARÁGRAFO 2o. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 4o. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

PARÁGRAFO 5o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Colombia Art. 101 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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