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CPTSS Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 26. Anexos de la demanda

La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1. El poder.

2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.

3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.

4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.

5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.

6. La prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad de que trata la Ley 640 de 2001, cuando ella lo exija.

PARÁGRAFO. Ante la imposibilidad de acompañar la prueba de la existencia y representación legal del demandado, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Esta circunstancia no será causal de devolución. El Juez tomará las medidas conducentes para su obtención.





Colombia Art. 26 CPT, CPTS
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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