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CPTSS Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 4o. Jurisdiccion territorial

El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.

Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judiacial del Trabajo.

Los Jueces del Trabajo ejercen en el mismo territorio señalado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Círculo Judicial del Trabajo.





COMPETENCIA

Colombia Art. 4o CPT, CPTS
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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