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CPTSS Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 76. Forma y contenido de la demanda de reconvencion

La reconvención se formulará en escrito separado del de la contestación y deberá contener los mismos requisitos de la demanda principal.

De ella se dará traslado común por tres días al reconvenido y al Agente del Ministerio Público, en su caso, y de allí en adelante se sustanciará bajo una misma cuerda y se decidirá en una misma sentencia.

Colombia Art. 76 CPT, CPTS
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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