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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 21. Efectos juridicos de las reservas y de las objeciones a las reservas



1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19, 20 y 23:

a) Modificará con respecto al Estado o a la organización internacional autor de la reserva en sus relaciones con esa otra Parte las disposiciones del tratado a que se refiera la reserva en la determinada por la misma; y

b) Modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra Parte en el tratado en sus relaciones con el Estado o con la organización internacional autor de la reserva.

2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras Partes en el tratado en sus relaciones inter se.

3. Cuando un Estado o una organización internacional que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él o ella y el Estado o la organización autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicarán entre el autor de la reserva y el Estado o la organización que ha formulado la objeción en la medida determinada por la reserva.

Colombia Art. 21 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Artículo 1o ...19 20 21 22 23 ...86

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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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