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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 37 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 37. Revocacion o modificacion de obligaciones o de derechos de terceros estados o de terceras organizaciones



1. Cuando de conformidad con el artículo 35 se haya originado una obligación para un tercer Estado o una tercera organización, tal obligación no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las Partes en el tratado y del tercer Estado o de la tercera organización, a menos que conste que habían convenido en otra cosa al respecto.

2. Cuando de conformidad con el artículo 36 se haya originado un derecho para un tercer Estado o una tercera organización, tal derecho no podrá ser revocado ni modificado por las Partes si consta que

se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable, ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado o de la tercera organización.

3. El consentimiento de una organización internacional Parte en el tratado o de una tercera organización, previsto en los párrafos precedentes, se regirá por las reglas de esa organización.

Colombia Art. 37 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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