Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 78 Colombia
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 78. Funciones de los depositarios
1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso, las organizaciones contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes:
a) Custodiar el texto original del tratado y los poderes que se le hayan remitido;
b) Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las Partes en el tratado y a los Estados y Organizaciones Internacionales facultados para llegar a serlo;
c) Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste;
d) Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado o la organización internacional de que se trate;
e) Informar a las Partes en el tratado y a los Estados y las Organizaciones Internacionales facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;
f) Informar a los Estados y las Organizaciones Internacionales facultados para llegar a ser Partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado;
g) Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas;
h) Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención;
2. De surgir alguna discrepancia entre un Estado o una organización internacional y el depositario acerca del desempeño de las funciones de éste, el depositario señalará la cuestión a la atención:
a) De los Estados y las organizaciones signatarios, así como de los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; o
b) Si corresponde, del órgano competente de la organización interesada.
Colombia Art. 78 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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