Se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961 (Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros) Colombia
Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros
- Artículo 1o. La presente Convención se aplicará a documentos públicos...
- Artículo 2o. Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos...
- Artículo 3o. El único trámite que podrá exigirse para certificar la...
- Artículo 4o. El certificado mencionado en el primer párrafo del artículo 3o....
- Artículo 5o. El certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere...
- Artículo 6o. Cada Estado Contratante designará por indicación de su propia...
- Artículo 7o. Cada una de las autoridades designadas de acuerdo con el artículo 6o....
- Artículo 8o. Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados...
- Artículo 9o. Cada Estado Contratante tomará las medidas necesarias para evitar la...
- Artículo 10. La presente Convención estará abierta para la firma de los...
- Artículo 11. La presente Convención entrará en vigor el sexagésimo...
- Artículo 12. Cualquier Estado no mencionado en el artículo 10 podrá...
- Artículo 13. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma,...
- Artículo 14. La presente Convención permanecerá en vigor por cinco...
- Artículo 15. El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos...
Otras regulaciones
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Se conmemora y exalta el Bicentenario de la Batalla de Bomboná: 7 de abril de 1822- 2022 Se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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