Se aprueba la Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares, aprobada en Viena, el 26 de septiembre de 1986 (Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares) Colombia
Convención sobre la pronta notificación de accidentes nucleares
- Artículo 1o. Ambito de aplicación
- Artículo 2o. Notificación e información
- Artículo 3o. Otros accidentes nucleares
- Artículo 4o. Funciones del organismo
- Artículo 5o. Información que ha de suministrarse
- Artículo 6o. Consultas
- Artículo 7o. Autoridades competentes y puntos de contacto
- Artículo 8o. Asistencia a estados parte
- Artículo 9o. Acuerdos bilaterales y multilaterales
- Artículo 10. Relación con otros acuerdos internacionales
- Artículo 11. Solución de controversias
- Artículo 12. Entrada en vigor
- Artículo 13. Aplicación provisional
- Artículo 14. Enmiendas
- Artículo 15. Denuncia
- Artículo 16. Depositario
- Artículo 17. Textos auténticos y copias certificadas
Otras regulaciones
Convenio de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Suriname Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso Seguro La Nación se asocia y rinde público homenaje al municipio de Ocaña en el departamento Norte de Santander Normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente Acuerdo Suplementario, Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía AtómicaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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