Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo 7o Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
Artículo 7o.
Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá, por lo menos, cada dos años, a petición de una de las Partes alternadamente en Nicaragua o en Colombia. La Comisión Mixta tendrá por funciones principales sugerir a las Partes Contratantes medidas adecuadas para la mejor ejecución del presente Acuerdo, conforme al espíritu que lo anima, procurar la solución ágil y automática de cualquier duda que surja en su aplicación y presentar toda iniciativa que consideren benéfica para fomentar las relaciones de cooperación técnica y científica entre los dos países.
Los ministerios de Relaciones Exteriores durante el tiempo intermedio en que no se reúna la Comisión Mixta, mantendrán estrecho contacto a fin de identificar programas y proyectos a ser comprendidos bajo este Acuerdo, formalizarlos y supervisar su eficacia.
Colombia Art. 7o Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de Fundación del municipio de Pereira Artículo 1o. Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 63. Conflicto de competencias Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 24. Mayor Recaudo del Sistema General de Regalías para Proyectos de Emprendimiento y Generación de Empleo Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento Artículo 7o. De la transferencia de la cuota al fondo de fomentoPublique la información de sí mismo
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