Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994 (Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe) Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Establecimiento
- Artículo 3o. Naturaleza, propósitos y funciones
- Artículo 4o. Miembros
- Artículo 5o. Observadores
- Artículo 6o. La reunión de jefes de estado o de gobierno
- Artículo 7o. Órganos permanentes de la asociación
- Artículo 8o. El consejo de ministros
- Artículo 9o. Funciones del consejo de ministros
- Artículo 10. Composición del consejo de ministros
- Artículo 11. Normas de procedimiento del consejo de ministros
- Artículo 12. Presupuesto
- Artículo 13. Fondo especial
- Artículo 14. La secretaría
- Artículo 15. Funciones de la secretaría
- Artículo 16. Capacidad jurídica
- Artículo 17. Privilegios e inmunidades
- Artículo 18. Compromiso general de instrumentación
- Artículo 19. Idiomas de la asociación
- Artículo 20. Relación con otros tratados y mecanismos
- Artículo 21. Texto auténtico
- Artículo 22. Suscripción
- Artículo 23. Ratificación
- Artículo 24. Registro
- Artículo 25. Depositario
- Artículo 26. Entrada en vigor
- Artículo 27. Adhesión
- Artículo 28. Enmiendas
- Artículo 29. Interpretación y solución de controversias
- Artículo 30. Vigencia y denuncia
- Artículo 31. Reservas
- Artículo 1A. Apruébase el "Convenio Constitutivo de la Asociación de los...
- Artículo 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de...
- Artículo 3A. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. El...
Otras regulaciones
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
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