Se aprueba el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965 (Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros Es) Colombia
Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones
- Artículo 1o. 1. Por el presente Convenio se crea el Centro Internacional de Arreglo de...
- Artículo 2o. La sede del Centro será la oficina principal del Banco Internacional...
- Artículo 3o. El Centro estará compuesto por un Consejo Administrativo y un...
- Artículo 4o. 1. El Consejo Administrativo estará compuesto por un representante...
- Artículo 5o. El Presidente del banco será ex officio Presidente del Consejo...
- Artículo 6o. 1. Sin perjuicio de las demás facultades y funciones que le...
- Artículo 7o. 1. El Consejo Administrativo celebrará una reunión anual, y...
- Artículo 8o. Los miembros del Consejo Administrativo y el Presidente desempeñan sus...
- Artículo 9o. El Secretariado estará constituido por un Secretario General, por uno...
- Artículo 10. 1. El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos...
- Artículo 11. El Secretario General será el representante legal y el funcionario...
- Artículo 12. La Lista de Conciliadores y la Lista de Arbitros estarán integradas...
- Artículo 13. 1. Cada Estado Contratante podrá designar cuatro personas para...
- Artículo 14. 1. Las personas designadas para figurar en las listas deberán...
- Artículo 15. 1. La designación de los integrantes de las listas se hará...
- Artículo 16. 1. Una misma persona podrá figurar en ambas listas. 2 . Cuando...
- Artículo 17. Si los gastos del Centro no pudieren ser cubiertos con los derechos...
- Artículo 18. El Centro tendrá plena personalidad jurídica, internacional. La...
- Artículo 19. Para que el Centro pueda dar cumplimiento a sus fines, gozará, en los...
- Artículo 20. El Centro, sus bienes y derechos, gozarán de inmunidad frente a toda...
- Artículo 21. El presidente, los miembros del Consejo Administrativo, las personas que...
- Artículo 22. Las disposiciones del artículo 21 se aplicarán a las personas...
- Artículo 23. 1. Los archivos del Centro, donde quiera que se encuentren, serán...
- Artículo 24. 1. El Centro, su patrimonio, sus bienes y sus ingresos y las operaciones...
- Artículo 27. LA CONCILIACIÓN SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
- Artículo 28. 1. Cualquier Estado Contratante o Nacional de un Estado Contratante que...
- Artículo 29. 1. Una vez registrada la solicitud de acuerdo con el artículo 28, se...
- Artículo 30. Si la Comisión no llegare a constituirse dentro de los 90 días...
- Artículo 31. 1. Los conciliadores nombrados podrán no pertenecer a la lista de...
- Artículo 32. 1. La Comisión resolverá sobre su propia competencia....
- Artículo 33. Todo procedimiento de conciliación deberá tramitarse...
- Artículo 34. 1. La Comisión deberá dilucidar los puntos controvertidos...
- Artículo 35. Salvo que las partes acuerden otra cosa, ninguna de ellas podrá...
- Artículo 40. FACULTADES Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL
- Artículo 47. EL LAUDO
- Artículo 49. ACLARACION, REVISION Y ANULACIÓN DEL LAUDO
- Artículo 52. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO
- Artículo 55. SUSTITUCIÓN Y RECUSACIÓN DE CONCILIADORES Y...
- Artículo 56. 1. Tan pronto quede constituida una Comisión o un Tribunal y se...
- Artículo 57. Cualquiera de las partes podrá proponer a la Comisión o...
- Artículo 58. La decisión sobre la recusación de un conciliador o...
- Artículo 59. Los derechos exigibles a las partes por la utilización del Centro...
- Artículo 60. 1. Cada Comisión o Tribunal determinará, previa consulta al...
- Artículo 61. 1. En el caso de procedimiento de conciliación las partes...
- Artículo 62. Los procedimientos de conciliación y arbitraje se tramitarán,...
- Artículo 63. Si las partes se pusieren de acuerdo, los procedimientos de...
- Artículo 64. Toda diferencia que surja entre Estados Contratantes sobre la...
- Artículo 65. Todo Estado Contratante podrá proponer enmiendas a este Convenio. El...
- Artículo 66. 1. Si el Consejo Administrativo lo aprueba por mayoría de dos...
- Artículo 67. Este Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del...
- Artículo 68. 1. Este Convenio será ratificado, aceptado o aprobado por los...
- Artículo 69. Los Estados Contratantes tomarán las medidas legislativas y de otro...
- Artículo 70. Este Convenio se aplicará a todos los territorios de cuyas relaciones...
- Artículo 71. Todo Estado Contratante podrá denunciar este Convenio mediante...
- Artículo 72. Las notificaciones de un Estado Contratante hechas al amparo de los...
- Artículo 73. Los instrumentos de ratificación, aceptación o...
- Artículo 74. El depositario registrará este Convenio en el Secretariado de las...
- Artículo 75. El depositario notificará a todos los Estados signatarios lo...
Otras regulaciones
Se establece una regla fiscal La Nación se asocia a la conmemoración de los 120 años de Fundación del municipio de Sevilla Se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada Obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo TamayoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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