Se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) (Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia ) Colombia
Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Ambito de aplicacion
- Artículo 3o. Doble incriminacion
- Artículo 4o. Alcance de la asistencia
- Artículo 5o. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo 6o. Autoridades centrales
- Artículo 7o. Ley aplicable
- Artículo 8o. Confidencialidad
- Artículo 9o. Solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 10. Motivos condicionantes
- Artículo 11. Rechazo de la solicitud
- Artículo 12. Ejecucion de la solicitud de asistencia judicial
- Artículo 13. Comparecencia ante las partes
- Artículo 14. Proteccion personal
- Artículo 15. Sobre los detenidos
- Artículo 16. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo 17. Decomiso y su ejecucion
- Artículo 18. Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo 19. Gastos
- Artículo 20. Exencion de legalizacion
- Artículo 21. Consultas
- Artículo 22. Solucion de controversias
- Artículo 23. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
Se establece la obligación de implementar la portabilidad numérica La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana El Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llaneraMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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