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Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile


Otras regulaciones

Se establecen criterios para los gastos de personal de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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