Se aprueba el Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, y el Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, hechos y firmados en Bogotá, D. C., el 19 de abril de 2007 (Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y pa) Colombia
Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio
- Artículo 1o. Personas comprendidas
- Artículo 2o. Impuestos comprendidos
- Artículo 3o. Definiciones generales
- Artículo 4o. Residente
- Artículo 5o. Establecimiento permanente
- Artículo 6o. Rentas de bienes inmuebles
- Artículo 7o. Beneficios empresariales
- Artículo 8o. Transporte marítimo y aéreo
- Artículo 9o. Empresas asociadas
- Artículo 10. Dividendos
- Artículo 11. Intereses
- Artículo 12. Regalías
- Artículo 13. Ganancias de capital
- Artículo 14. Servicios personales independientes
- Artículo 15. Rentas de un empleo
- Artículo 16. Participaciones de directores
- Artículo 17. Artistas y deportistas
- Artículo 18. Pensiones
- Artículo 19. Funciones públicas
- Artículo 20. Estudiantes
- Artículo 21. Otras rentas
- Artículo 22. Patrimonio
- Artículo 23. Eliminación de la doble imposición
- Artículo 24. No discriminación
- Artículo 25. Procedimiento de acuerdo mutuo
- Artículo 26. Intercambio de información
- Artículo 27. Limitación de beneficios
- Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
- Artículo 29. Disposiciones misceláneas
- Artículo 30. Entrada en vigor
- Artículo 31. Denuncia
Otras regulaciones
Festival Cuna de Acordeones Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Se establecen medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de NatagaimaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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