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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras
Artículo 8. Suministro de información



1. Las Autoridades Aduaneras, a solicitud o por iniciativa propia, se proporcionarán entre sí información que pueda ser útil en:

a. El recaudo de los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes, en particular para determinar el valor de aduanas y la clasificación arancelaria de las mercaderías;

b. La observancia de prohibiciones y restricciones a las importaciones, exportaciones y tránsito de mercaderías o su liberación de los derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes;

c. La aplicación de las reglas nacionales de determinación del origen de las mercaderías;

d. La definición de los regímenes aduaneros bajo los cuales se encontraban las mercaderías en ocasión de su importación o exportación.

2. Si la Autoridad Aduanera consultada, no tuviere la información solicitada, tratará de obtener dicha información, actuando por cuenta propia y de acuerdo a la legislación de su país.

3. La autoridad aduanera de una de las “Partes”, a solicitud, o por propia iniciativa, proporcionará a la Autoridad Aduanera de la otra “Parte” la siguiente información:

a. Sobre la legalidad de la exportación desde el territorio o importación al territorio de una de las “Partes” de mercaderías importadas al territorio o exportadas del territorio de la Autoridad Aduanera solicitada;

b. Sobre personas naturales o jurídicas que hayan cometido, o sospechosas de cometer violaciones a la legislación aduanera de la otra “Parte”;

c. Sobre mercaderías que estén, o puedan estar, sujetas a un tráfico ilícito considerable;

d. Sobre medios de transporte y contenedores utilizados, o que se sospeche que sean utilizados para cometer violaciones a la legislación aduanera vigente en el territorio de la otra “Parte”.

Colombia Art. 8 Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre sus Autoridades Aduaneras, firmado en Moscú a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2004
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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