Se aprueba el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en Bogotá, D. C., el 31 de marzo de 2005 (Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y preve) Colombia
Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
- Artículo 1o. PERSONAS COMPRENDIDAS
- Artículo 2o. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
- Artículo 3o. DEFINICIONES GENERALES
- Artículo 4o. RESIDENTE
- Artículo 5o. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Artículo 6o. RENTAS INMOBILIARIAS
- Artículo 7o. BENEFICIOS EMPRESARIALES
- Artículo 8o. TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
- Artículo 9o. EMPRESAS ASOCIADAS
- Artículo 10. DIVIDENDOS
- Artículo 11. INTERESES
- Artículo 12. CÁNONES O REGALÍAS
- Artículo 13. GANANCIAS DE CAPITAL
- Artículo 14. SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
- Artículo 15. PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
- Artículo 16. ARTISTAS Y DEPORTISTAS
- Artículo 17. PENSIONES
- Artículo 18. REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA
- Artículo 19. ESTUDIANTES
- Artículo 20. OTRAS RENTAS
- Artículo 21. PATRIMONIO
- Artículo 22. ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
- Artículo 23. NO DISCRIMINACIÓN
- Artículo 24. PROCEDIMIENTO AMISTOSO
- Artículo 25. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
- Artículo 26. ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN
- Artículo 27. MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES
- Artículo 28. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 29. DENUNCIA
Otras regulaciones
Se ordena la disposición gratuita de los Certificados de Antecedentes Disciplinarios y Judiciales La Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Se crea la Orden Tayrona como condecoración insigne que otorga el departamento del Magdalena Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución PolíticaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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