Imprimir

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes



1. Todo Estado de la Unión que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta a su respecto, esté obligado por el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972, continuará aplicando, en sus relaciones con cualquier otro Estado de la Unión no obligado por la presente Acta, dicho Convenio modificado por la mencionada Acta adicional hasta que la presente Acta entre también en vigor con respecto a ese otro Estado.

2. Todo Estado de la Unión no obligado por la presente Acta el primer Estado podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en sus relaciones con cualquier Estado obligado por la presente Acta que se convierta en miembro de la Unión, ratificando, aceptando o aprobando la presente Acta o adhiriéndose a la misma el segundo Estado. Una vez expirado el plazo de un mes a contar desde la fecha de esa notificación y hasta la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto, el primer Estado aplicará el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en sus relaciones con el segundo Estado, en tanto que éste aplicará la presente Acta en sus relaciones con el primer Estado.

Colombia Art. 34 se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...32 33 34 35 36 ...42

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse