se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) Colombia
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
- Artículo 1o. Objeto del convenio - constitución de una union; sede de la union
- Artículo 2o. Formas de protección
- Artículo 3o. Trato nacional - reciprocidad
- Artículo 4o. Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
- Artículo 5o. Derechos protegidos - ámbito de la protección
- Artículo 6o. Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
- Artículo 7o. Examen oficial de variedades - protección provisional
- Artículo 8o. Duración de la protección
- Artículo 9o. Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
- Artículo 10. Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
- Artículo 11. Libre elección del estado de la unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros estados de la unión; independencia de la protección en diferentes estados de la unión
- Artículo 12. Derecho de prioridad
- Artículo 13. Denominación de la variedad
- Artículo 14. Protección independiente de las medidas reguladoras de la protección, la certificación y la comercialización
- Artículo 15. Órganos de la unión
- Artículo 16. Composición del consejo - número de votos
- Artículo 17. Admisión de observadores en las reuniones del consejo
- Artículo 18. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 19. Sesiones del consejo
- Artículo 20. Reglamento del consejo - reglamento administrativo y financiero de la unión
- Artículo 21. Atribuciones del consejo
- Artículo 22. Mayorías requeridas para la decisiones del consejo
- Artículo 23. Atribuciones de la oficina de la unión - responsabilidades del secretario general; nombramiento de funcionarios
- Artículo 24. Estatuto jurídico
- Artículo 25. Verificación de cuentas
- Artículo 26. Finanzas
- Artículo 27. Revisión del convenio
- Artículo 28. Idiomas utilizados por la oficina y en las reuniones del consejo
- Artículo 29. Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
- Artículo 30. Aplicación del convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización comun de los servicios encargados del examen
- Artículo 31. Firma
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación - adhesión
- Artículo 33. Entrada en vigor - imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
- Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes
- Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse
- Artículo 36. Territorios
- Artículo 37. Derogación para la protección bajo dos formas
- Artículo 38. Limitación transitoria de la exigencia de novedad
- Artículo 39. Mantenimiento de los derechos adquiridos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 42. Idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América Se rinde honores a la memoria del doctor Augusto Ramírez Ocampo Se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozonoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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