Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica (Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y e) Colombia
Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
- Artículo 1o. Ambas partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a...
- Artículo 2o. Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los objetivos...
- Artículo 3o. Las partes contratantes acuerdan desarrollar los mecanismos y formas de...
- Artículo 4o. Para llevar a cabo la cooperación, las partes contratantes...
- Artículo 5o. Las partes contratantes se comprometerán, en la medida de la...
- Artículo 6o. Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la...
- Artículo 7o. Los detalles específicos para facilitar el transporte de bienes,...
- Artículo 8o. 1. Para promover la aplicación del presente convenio, se...
- Artículo 9o. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes...
- Artículo 10. El presente convenio tendrá una duración inicial de tres...
- Artículo 11. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos...
- Artículo 12. Las partes contratantes podrán ampliar el presente convenio mediante...
Otras regulaciones
Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias Se adopta la alerta rosa y otras medidas de prevención, protección y reparación para las niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición Se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en AcciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios