Se aprueba el Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales, hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972 (Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales) Colombia
Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales
- Artículo I. A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por...
- Artículo II. Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y...
- Artículo III. Cuando el daño sufrido fuera de la superficie de la Tierra por un...
- Artículo IV. 1. Cuando los daños sufridos fuera de la superficie de la Tierra...
- Artículo V. 1. Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial,...
- Artículo VI. 1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, un...
- Artículo VII. Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los...
- Artículo VIII. 1. Un Estado que haya sufrido daños, o cuyas personas...
- Artículo IX. Las reclamaciones de indemnización por daños serán...
- Artículo X. 1. La reclamación de la indemnización por daños...
- Artículo XI. 1. Para presentar a un Estado de lanzamiento una reclamación de...
- Artículo XII. La indemnización que en virtud del presente Convenio estará...
- Artículo XIII. A menos que el Estado demandante y el Estado que debe pagar la...
- Artículo XIV. Si no se logra resolver una reclamación mediante negociaciones...
- Artículo XV. 1. La Comisión de Reclamaciones se compondrá de tres...
- Artículo XVI. 1. Si una de las partes no procede al nombramiento que le corresponde...
- Artículo XVII. El número de miembros de la Comisión de Reclamaciones no...
- Artículo XVIII. La Comisión de Reclamaciones decidirá los fundamentos de la...
- Artículo XIX. 1. La Comisión de Reclamaciones, actuará de conformidad con...
- Artículo XX. Las costas relativas a la Comisión de Reclamaciones se...
- Artículo XXI. Si los daños causados por un objeto espacial constituyen un...
- Artículo XXII. 1. En el presente Convenio, salvo los artículos XXIV a XXVII,...
- Artículo XXIII. 1. Lo dispuesto en el presente Convenio no afectará a los...
- Artículo XXIV. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los...
- Artículo XXV. Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer...
- Artículo XXVI. Diez años después de la entrada en vigor del presente...
- Artículo XXVII. Todo Estado Parte podrá comunicar su retiro del presente...
- Artículo XXVIII. El presente Convenio, cuyos textos en inglés, ruso, francés, español y chino...
Otras regulaciones
Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria Se reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística, se dicta el Código de Ética Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Se dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y ÉticoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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