De fomento a la cultura del emprendimiento Artículo 6o Colombia
De fomento a la cultura del emprendimiento
Artículo 6o. Red regional para el emprendimiento
Las Redes Regionales para el Emprendimiento se integrarán al Sistema Nacional de Competitividad e Innovación - SNCI a través de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación y su objeto será el de articular las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento con las necesidades propias de cada región.
PARÁGRAFO PRIMERO. La creación de las Redes Regionales de Emprendimiento será potestad de cada departamento y deberá ser presentada en el marco de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación CRCI por cualquiera de sus miembros, considerando las necesidades y prioridades de cada región, y de conformidad con la agenda departamental de competitividad e innovación. En el caso de que en el marco de la Comisión Regional de Competitividad-CRC se considere la creación de las redes regionales de emprendimiento, su conformación e integración a las mismas, deberá seguir los lineamientos que defina el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de Emprendimiento, el Gobierno Nacional realizará el respectivo acompañamiento de estas, con el fin de fortalecer el ecosistema de emprendimiento regional".
PARÁGRAFO TERCERO. En aquellos departamentos en donde se defina la creación de la Red Regional de emprendimiento, deberá garantizarse la aplicación de un enfoque diferencial étnico que reconozca las características y necesidades propias de la población perteneciente a comunidades étnicas.
PARÁGRAFO CUARTO. Adicionado por el art. 8, Ley 2297 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Las Redes Regionales de Emprendimiento tendrán como potestad proponer lo inclusión de planes, programas proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento. En estos peones, programas y proyectos, se deberán establecer criterios que incentiven el emprendimiento por parte de las personas que se dediquen al cuidado o asistencia personal no remunerado de personas con discapacidad.
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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