se rinde honores a los conductores de vehículos de servicio público y privado del país y se declara el Día Nacional del Conductor (Día Nacional del Conductor) Colombia
Día Nacional del Conductor
- Artículo 1o. Día nacional del conductor
- Artículo 2o. El Día Nacional del Conductor tendrá como propósito...
- Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por conductor a la persona...
- Artículo 4o. El Gobierno Nacional especialmente, a través del Ministerio de...
- Artículo 5o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo La Nación se asocia a la celebración de los (100) años de fundación del municipio de La Cumbre La Nación se asocia a la celebración de los 150 años de la Fundación del municipio de Santa Rosa Se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombianaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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