Se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones (El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética) Colombia
El ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Del profesional de bacteriología
- Artículo 3o. Campo de acción del bacteriólogo
- Artículo 4o. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia,...
- Artículo 5o. Requisitos para ejercer la profesión
- Artículo 6o. De la tarjeta profesional
- Artículo 7o. Del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología
- Artículo 8o. Derechos del bacteriólogo
- Artículo 9o. Deberes y obligaciones del bacteriólogo
- Artículo 10. Prohibiciones
- Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son: a)...
- Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada...
- Artículo 13. Son deberes frente a las condiciones específicas de la...
- Artículo 14. Son deberes frente al paciente: a) Atender con celo y amabilidad a todo...
- Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las...
- Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología: a) Ser...
- Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos: a) Ofrecer un trabajo digno y justo,...
- Artículo 18. Son deberes frente a sus compromisos docentes: a) Permanecer...
- Artículo 19. Propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos
- Artículo 20. Investigación con métodos alternativos
- Artículo 21. Investigación en animales
- Artículo 22. Principios básicos para investigación en animales
- Artículo 23. Investigación biomédica con seres humanos
- Artículo 24. Principios básicos para investigación con seres humanos
- Artículo 25. Son deberes frente al país: a) Participar y promover...
- Artículo 26. Son deberes frente a las casas comerciales: a) Evitar asumir actitudes...
- Artículo 27. Son deberes frente a la universidad que lo formó: a) Tener gran...
- Artículo 28. Son deberes frente a las asociaciones de su profesión: a) Mantener...
- Artículo 29. Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los...
- Artículo 30. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio La República de Colombia se asocia a los 20 años de fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones La Nación se asocia a la celebración de los treinta años de actividades académicas de la Universidad de La Guajira Se establecen criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovablesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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