Se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones (El Fondo de Fomento Cauchero) Colombia
El Fondo de Fomento Cauchero
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. De la agronomía del caucho
- Artículo 3o. De la cuota
- Artículo 4o. De la tarifa
- Artículo 5o. Del fondo de fomento cauchero
- Artículo 6o. De los sujetos de la cuota
- Artículo 7o. De los retenedores
- Artículo 8o. De las sanciones
- Artículo 9o. Del organismo de gestión
- Artículo 10. De la rendición de cuentas
- Artículo 11. De los activos
- Artículo 12. De la liquidación
- Artículo 13. Condición para el recaudo de la cuota
- Artículo 14. Vigilancia del fondo
- Artículo 15. Del plan de inversión
- Artículo 16. Fines de la cuota
- Artículo 17. Del comité directivo
- Artículo 18. Funciones del comité directivo
- Artículo 19. Del presupuesto del fondo
- Artículo 20. Otros recursos del fondo
- Artículo 21. Del control fiscal
- Artículo 22. De la inspección y vigilancia
- Artículo 23. Supresión de la cuota y liquidación del fondo
- Artículo 24. De la vigencia de la ley
Otras regulaciones
Convenio Internacional del Azúcar Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial Se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía VallejoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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