El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 100 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 100. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023
El Gobierno nacional establecerá los Mecanismos de Intervención Integral en Territorios Rurales y las zonas en las cuales estos serán implementados. Dichos mecanismos contendrán los lineamientos, criterios, parámetros, temporalidad y financiación para la ejecución de los planes operativos y de inversión, los cuales serán construidos de manera participativa en coordinación con las autoridades departamentales y municipales, que deberán contener como mínimo intervenciones en los siguientes aspectos:
a) Ordenamiento social y productivo de las tierras rurales.
b) Adecuación de tierras e infraestructura de riego.
e) Habitabilidad rural.
d) Infraestructura productiva y de comercialización.
e) Proyectos productivos, planes de negocio y asistencia técnica integral.
Las entidades que por sus funciones desarrollen labores en los territorios rurales y con la población rural, articularán sus intervenciones priorizando sus inversiones en las zonas de intervención integral.
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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