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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 116. Seguimiento de políticas para los pueblos indígenas

Las estrategias y metas acordadas con los Pueblos Indígenas serán objeto de especial seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación incluirá en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados (Sinergia), un componente especial para Pueblos Indígenas, mediante el diseño y definición concertada de un tablero de control con indicadores culturalmente adecuados.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, a través de la Mesa Permanente de Concertación, pondrá a disposición de los Pueblos Indígenas el acceso a información suficiente y oportuna para que pueda realizar el ejercicio propio de seguimiento y evaluación.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional presentará cada año, en el mes de abril, un informe consolidado de la implementación de acciones y ejecución de los recursos presupuestales para Pueblos Indígenas. En este informe debe ser clara la identificación de acciones y de la población indígena beneficiada.

PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional seguirá impulsando la construcción y puesta en funcionamiento de los pueblos indígenas culturales del cordón ambiental y tradicional de la Sierra Nevada de Santa Marta, así como la conservación del territorio ancestral Arhuaco a través de la implementación del “Programa Guardabosques Corazón del Mundo”.

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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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