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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 121. Reparación colectiva

Infraestructura social y comunitaria como medidas de reparación colectiva. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las víctimas (SNARIV) podrán desarrollar obras de infraestructura social, educativa y comunitaria, en el marco de su competencia y respetando las disponibilidades presupuestales, como medida de reparación para sujetos de reparación colectiva, incluidos en el Registro Único de Víctimas. Estas medidas responderán al Plan de Reparación Colectiva y se ajustarán al correspondiente diagnóstico del daño ocasionado por el conflicto armado, en los términos de la Ley 1448 de 2011. Estas medidas se desarrollarán en bienes inmuebles de propiedad de las personas jurídicas que sean sujetos de reparación colectiva.

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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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