El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 150 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 150. Sistemas de compensación para modernizar las operaciones del tesoro nacional
Además de las operaciones de Tesorería facultadas a través del artículo 11 de la Ley 1737 de 2014, el Tesoro Nacional podrá constituir garantías o compromisos de pago a favor de un sistema de compensación y liquidación de operaciones, en los términos del artículo 11 de la Ley 964 de 2005, o cualquier norma que lo modifique o sustituya, siempre y cuando las mismas estén afectas al cumplimiento de sus propias operaciones y no de terceros.
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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